En un contexto internacional, la ONU estableció el 1 de enero de 1975 la Fundación de las Naciones Unidas para el Hábitat y los Asentamientos Humanos (FNUHAH). Esta Fundación fue el primer órgano oficial de la ONU dedicado a la urbanización. Estamos hablando de que, en esa época, dos tercios de la humanidad era rural, por lo que la urbanización y sus impactos tenían poca importancia en el programa de la ONU.
Es en Vancouver, Canadá, en el año de 1976, cuando la ONU reconoce en una conferencia internacional el desafío de la urbanización. Posteriormente, en el ámbito nacional se reformaron los artículos 27, 73 y 115 de nuestra Carta Magna, en el período presidencial de José López Portillo. Es en ese mismo 1976 (26 de mayo) cuando se expide la primera Ley Generalde Asentamientos Humanos, misma que tenía la finalidad de “fijar las normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.”
El 21 de julio de 1993 se expidió una nueva Ley General de Asentamientos Humanos, como resultado de condiciones sociales y económicas de ese periodo en nuestro país; y como parte de una novedosa tendencia basada en los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población. Tiempo después, en nuestro estado, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, fue publicada el 30 de junio de 1995. Anteriormente, en septiembre de 1985 había surgido la Ley de Fraccionamientos del estado de Yucatán. El 7 diciembre del 2010, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán sustituye a la Ley de Fraccionamientos. Posteriormente, se publica el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.
Nuevamente, en el contexto federal entra en vigor la Nueva Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano el 28 de noviembre de 2016. Finalmente, en Yucatán, el DECRETO 561 publicado el 22 de diciembre de 2017, modifica la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán y la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.
¿Pero, por qué hacer toda esta referencia normativa?
Porque en todas esas leyes y reglamentos relacionados podemos encontrar que la definición de fraccionamiento se refiere a una división de un terreno, pero nunca hace referencia a la dimensión máxima que podría tener el fraccionamiento como tal. Veamos como lo definía la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán:
“1.- FRACCIONAMIENTO.- Es la división de un terreno en lotes que requieren el trazo o construcción de dos o más vías públicas. Debe entenderse asimismo por fraccionamiento la división en lotes de terrenos carentes de la urbanización que se ofrezcan en venta al público, siempre que dichos lotes sean para la construcción de habitaciones urbanas unifamiliares o multifamiliares o para construcciones comerciales industriales, almacenes, viviendas rurales o granjas de explotación agropecuaria en zonas no urbanas.”
Ahora, veamos como lo define la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y su Reglamento vigente:
“X. Fraccionamiento: el Desarrollo Inmobiliario que divide un terreno en manzanas o lotes que requieren el trazo de una o más vías públicas y la realización de obras para su urbanización y dotación de infraestructura y equipamiento urbano.”
Sabiendo esto, analicemos lo que nos dicta la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán: en su Capítulo II, Artículo 9, define a una ciudad como el centro de población con un número mayor de 15 mil habitantes, a una villa como una localidad mayor a 8 mil habitantes, a un pueblo como un centro de población mayor de 3 mil pobladores, y a una ranchería como una localidad con más de 400 habitantes; además de establecer ciertos requisitos en el sector primario, secundario y terciario.
Para nuestra normativa, un desarrollo habitacional (fraccionamiento) sólo tiene límite mínimo si la división no requiere la creación de una vialidad. Si requiere de una o más vialidades es un desarrollo habitacional. Pero, ¿hasta qué superficie o número de habitantes considera? No hay máximos.
¿Qué resulta de esto? Analicemos lo siguiente: datos tomados de la Enciclopedia Digital nos dicen que el Estado de Yucatán está formado por 106 municipios que están agrupados en siete regiones: I Poniente, II Noroeste, III Centro, IV Litoral Centro, V Noreste, VI Oriente y VII Sur. Aquí, el municipio de Mérida se ubica en la región II Noroeste.
De esos 106 municipios, trece municipios tienen más de 15,000 habitantes: Espita, Hunucmá, Izamal, Kanasín, Mérida, Motul, Oxkutzcab, Peto, Progreso, Tekax, Ticul, Tizimín y Valladolid. Seis municipios tienen entre 10,000 y 14,999 habitantes: Acanceh, Akil, Chemax, Maxcanú, Muna, Tixkokob. Todos los demás municipios tienen menos de 10,000 habitantes. Lo que significa que en el municipio de Mérida tenemos desarrollos habitacionales que tienen más habitantes que ochenta y siete de nuestros municipios. Estamos construyendo desarrollos habitacionales que por definición de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, deberían de ser considerados centros de población, y que evidentemente eso debería de implicar un nivel de equipamiento muy diferente al que podemos encontrar actualmente en estos desarrollos existentes al poniente, al oriente y al norte de Mérida.
*Imágenes de @Asteroid
Leticia Torres Mesías Estrada
Arquitecta por la Universidad Autónoma de Yucatán. Maestra en Administración Pública por la Universidad del Valle de México.
Es especialista en Planeación Estratégica Urbana y en Ciudades Seguras por el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano de Barcelona (CIDEU). Docente en la escuela de Arquitectura de la Universidad Modelo y Productora del programa del podcast de radio «Habitar y +».
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