Mérida, ciudad blanca… y ¿ruidosa?

Dic 18, 2019 | Artículos, Zona Urbana

En México, la normatividad ambiental aplicable al ruido se estableció hasta 1979 con la Norma Oficial Mexicana (NOM): AA-062. El nuevo andamiaje jurídico e institucional fue incorporando a las entidades federativas y a los municipios más urbanizados del país. Las leyes y reglamentos de protección del medio ambiente y equilibrio ecológico incluyeron títulos y capítulos que regulan la contaminación por ruido. Poco después estas normas se actualizaron y surgieron las NOMs 079 y la 082-ECOL-1994, en las que se fundan las reglamentaciones municipales del ruido y se fijan los niveles permisibles emitidos por las diversas fuentes de éste, horarios, sanciones y otras obligaciones.

En Mérida, antes de los sucesos recientes desatados por el exceso de ruido en zonas del centro histórico y otros lugares, la política municipal se regulaba por el Reglamento de Protección al Ambiente y el Equilibrio Ecológico publicado en la Gaceta Municipal el 16 de diciembre de 2011. De entonces a la fecha, un fenómeno social de fuerte resonancia llamó la atención de la opinión pública e hizo reaccionar a las autoridades municipales; se trató del exceso de ruido que generaban los bares y discotecas que empezaron a proliferar por diversos barrios del centro histórico. Zona donde viejas y tradicionales cantinas que operaban sólo durante las tardes, se vendieron a inversionistas que las transformaron en giros expendedores de alimentos y bebidas alcohólicas, pero con horarios vespertinos y nocturnos.

No conozco un censo reciente de estos establecimientos, mas se hicieron notablemente visibles en barrios muy frecuentados por jóvenes y turistas, tal es el caso de Santa Lucía, Santa Ana, Santiago, La Mejorada, San Juan y La Ermita, igualmente de vías como la 60, 62, 64, 47, 49 y el Paseo Montejo. En todos ellos incluyeron música en vivo y equipos de amplificación que emitían ruido severo hasta avanzadas horas de la madrugada. En estas zonas, el repoblamiento y la renovación habitacional que indujo una década de gentrificación ya había construido nuevos vecindarios; esta vez de gente con mayores niveles económicos y educativos, atraída por las virtudes de Mérida como ciudad tranquila y barata donde podían residir como jubilados o fugitivos de ciudades violentas. El descontento vecinal no se hizo esperar, y su indignada protesta dio lugar a organizaciones cívicas y redes sociales que exigen desde entonces la atención debida de las autoridades a este conflicto. Fue así como la contaminación por el ruido urbano emitido por fuentes fijas -que ya existían de tiempo atrás, como las bocinas estridentes en la puerta de comercios, talleres, lavaderos de carros y otras- obligaron a trabajar en el diseño de nuevas políticas de atención al problema que ya generaba enfrentamientos entre las partes: empresarios y cantineros contra vecinos.

Los primeros acudieron a los socorridos argumentos de la inversión productiva, la defensa de puestos de trabajo e incluso el derecho de los grupos musicales a expresarse como artistas. No fueron pocas las adhesiones en las redes sociales de jóvenes clientes frecuentes que sintieron afectados sus derechos a la recreación y cayeron incluso, en manifestaciones xenofóbicas. En el polo opuesto, “los extranjeros” y demás vecinos exigían medidas drásticas como cierres definitivos y la prohibición permanente de licencias para la operación de estos establecimientos. ¿La respuesta del Ayuntamiento? Un nuevo reglamento, debidamente consensuado entre las partes en conflicto y con estricto apego al marco legal vigente. Tal compromiso se estableció desde febrero de 2017 cuando el Ayuntamiento de Mérida realizó la primera clausura de una mezcalería por ruido excesivo nocturno y reiteradas quejas vecinales, pero con base en el Reglamento de Desarrollo Urbano, no el Ambiental.

En abril de 2018, el Regidor de Desarrollo Urbano anunció modificaciones al Reglamento Ambiental, y entre noviembre de 2018 y febrero 2019, se realizaron 16 reuniones entre 10 dependencias municipales con el grupo de vecinos «Todos somos Mérida», el Patronato del Centro Histórico, CANIRAC, CANACO, COPARMEX y la Asociación Mexicana de Hoteles de Yucatán; en las que se recogieron opiniones y sugerencias de los involucrados para mejorar el manejo en el tema del ruido. Mientras tanto, se siguió aplicando el Reglamento de Desarrollo Urbano, por lo que cada fin de semana se clausuraban entre cinco y siete establecimientos del Centro Histórico por incumplir con las especificaciones que éste contiene, según declaraciones del alcalde Barrera Concha (12 marzo 2019).

 

Esta táctica de no aplicar el Reglamento Ambiental, que entró en vigor en marzo de 2009, puede deberse a una extraña reforma que se le hizo en diciembre de 2011 para adicionarle un artículo 53bis que reza: “Está prohibida la instalación de aparatos amplificadores de sonido y otros dispositivos similares en las zonas de los establecimientos mercantiles o de servicios en donde sea técnicamente imposible aislar en su interior el ruido que tales aparatos generen, cuando estos establecimientos sean colindantes con zonas habitacionales y la operación de los aparatos citados generen molestia a los vecinos, excluyendo zonas comerciales y consideradas de fomento turístico” o sea, se despojó al instrumento de toda su eficacia jurídica para privilegiar negocios ruidosos en zonas comerciales y de fomento turístico. No fue sino hasta el 21 de junio de 2019 que el nuevo Reglamento de Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico fue publicado en la Gaceta Municipal de Mérida, con innovaciones que incluyeron medidas muy positivas; pero ante la limitación de espacio, señalaré sólo las que a mi parecer son las más importantes:

a) La eliminación en el artículo 53bis de las exenciones de privilegio en zonas comerciales y de “fomento turístico” que protegían a establecimientos con bocinas ruidosas, cantinas, videobares y restaurantes con música estridente en el centro histórico, en nodos y sendas de uso mixto como las plazas comerciales, calles y avenidas colindantes con zonas residenciales.

b) La reducción de los niveles permisibles, sobre todo en zonas residenciales, que bajaron de 68 a 55 dB en horario diurno y de 65 a 50dB en horario nocturno.

c) Su aplicación en todo el territorio municipal (incluyendo comisarías donde han prosperado exhaciendas convertidas en salones de fiesta, locales para fiestas, karaokes, videobares y discotecas).

d) Una zonificación de fuentes fijas que antes no existía (residencial, industria y comercio; escuelas y espacios públicos donde se realicen ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento).

e) La derogación del artículo 56 que consagraba el uso diurno de las nefastas bocinas en la vía pública por parte de comercios de todo tipo y en toda la ciudad.

f) Por último, la asignación de competencia a la dirección de Desarrollo Urbano para vigilar la observancia de las disposiciones de este reglamento, lo cual articula favorablemente la gestión de usos del suelo con la regulación del ruido.

Sólo resta esperar que la norma se aplique rigurosamente y se acompañe de más estudios, como el mapa de ruido urbano sugerido por el especialista en acústica Dr. Arq. Arturo Campos. Y desde luego, que su eficacia se sujete a la permanente vigilancia de las organizaciones vecinales y ciudadanas que deben complementar una adecuada gobernanza con las autoridades y las cámaras empresariales.

Jorge Bolio Osés

Jorge Bolio Osés

Sociólogo por la UNAM y Maestro en Arquitectura por la UADY. Fue Director del Instituto Nacional de Antropología e Historia de Yucatán y Director Académico del CICY.

E-mail: bolicho@hotmail.com

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