De los Programas Parciales de Desarrollo Urbano a los Master Plan
El instrumento jurídico que ha regulado la planeación urbana en México por poco más de 4 décadas es la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) cuyo origen fue en 1976. Esto significa que la planeación del territorio mexicano aún está en pañales, es decir, la historia del crecimiento y expansión urbana aún está en proceso de aprendizaje y formación, aunque se enfrenta a desafíos incontables. Todo esto tienen que ver con el posicionamiento de la política pública con respecto a los temas urbanos que van de la mano con la dotación de vivienda, equipamientos, servicios e infraestructuras.
Lo cual quedó enfatizado con la creación del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en 1972, mucho antes de tener un instrumento jurídico que regulara la tierra y los usos del suelo. Sin embargo, el 25 de enero de 1983 se creó, por decreto presidencial, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), para monitorear los cambios sociales, espaciales y económicos del territorio mexicano. Es así como el gobierno mexicano creó dos bastiones institucionales de los cuales uno detonó la expansión urbana y la creación de ciudades satélites, mientras que el otro realiza el conteo poblacional y de actividades económicas que dichos asentamientos, tanto urbanos como rurales generan.
Sin embargo, lo que resulta de particular relevancia, es que a lo largo de estas décadas no se pensó en la institucionalización de la planeación del territorio. Es decir, ¿qué hubiera pasado sí antes de la creación del INFONAVIT se hubiera creado el “Instituto Nacional de Planeación de los Asentamientos Humanos”? y derivado de ello se hubiera realizado la LGAH. Lo cual también hubiera generado en cascada la profesionalización de la planeación urbana, a través de la formación de especialistas que generación tras generación y a lo largo de todo este tiempo, hubieran contribuido a visualizar los escenarios urbanos y sus problemáticas desde otras perspectivas, para más que regular y controlar los impactos, poder prevenirlos.
Después de 4 décadas, en noviembre de 2016 se presentó la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), la cual incluye temas que nunca habían formado parte del discurso jurídico de la planeación urbana, como lo son la metropolización, resiliencia urbana, gestión de espacios públicos, infraestructuras para la movilidad e instrumentos para el financiamiento urbano. Con base a este nuevo ordenamiento, al año siguiente se debía de publicar la nueva Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Yucatán.
Entones, ¿qué es lo que tenemos? El viernes 22 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Yucatán el Decreto 561/2017 por el que se modifica la Ley de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollos Inmobiliarios, para lo cual se adiciona al Título Cuarto un Capítulo VII denominado “De la Regulación del Espacio Público”, y Capítulo VIII denominado “De la Resiliencia Urbana y la Prevención y Reducción de Riesgos en los Asentamientos Humanos”, lo cual parece estar en sintonía con la LGAHOTDU (2016), sin embargo se queda corta con el espíritu que la planeación urbana debería de tener por los siguientes aspectos:
Primero que nada, la cuestión de la planeación urbana no forma parte de la obligatoriedad de la autoridad, por lo tanto, se hace cuando se puede. En segundo lugar, la estrategia de los Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN), son viables siempre y cuando puedan cumplir con cuatro aspectos fundamentales:
- Autonomía e independencia de la autoridad. De lo contrario dependen jurídica y financieramente del municipio y eso los limita en la toma de decisiones.
- No aterrizan en la formalización de planes de desarrollo urbano parciales para planear los problemas de escala municipal a la escala de la ciudadanía.
- La transparencia en la asignación de recursos al IMPLAN con base a resultados.
- Ejercicios de gobernanza sistematizada para garantizar que en cada uno de sus consejos municipales participan los grupos sociales afectados y no solamente las organizaciones que representan los intereses de particulares.
(Imagen: El Financiero)
Y, en tercer lugar, tenemos que la ausencia de planeación estratégica en Mérida ha derivado en el surgimiento de los “Master Plan”, es decir, son instrumentos de planificación urbana y financiera que actúan al interior de la propiedad privada sin que haya obligatoriedad de articularse con las necesidades del resto de la ciudad, por lo que les sirve a los desarrollados para planear lo que venden, sin vincularse a los impactos que se generan en el exterior, como lo pueden ser problemas de acceso a infraestructuras, movilidad urbana y espacios públicos.
Como consecuencia, tenemos que la zona metropolitana de Mérida tiene el gran desafío de la planeación estratégica de su territorio a escala barrial, mientras que la obligatoriedad de la planeación urbana en todas sus escalas y de la transparencia de asignación de recursos para la misma, no estén previstos en la nueva Ley de Asentamientos Humanos de Yucatán, o lo que debería de ser la nueva Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Yucatán; seguiremos teniendo los mismos resultados y peor aún, no veremos la posibilidad de evitar los impactos que hoy en día son inevitables: como la expansión urbana incontrolable, la falta de equipamientos y espacios públicos, las carencias en infraestructuras energéticas y de movilidad.
Yolanda Fernández Martínez
Doctora en Arquitectura, investigadora y docente en la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY). Directora de Desarrollo Urbano en el Ayuntamiento de Mérida del 2010 al 2012. Directora del programa de radio «Habitar y +», acerca de temáticas relevantes en arquitectura y vivienda de Mérida, así como del resto del mundo.
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