
La página Ecoosfera, una de las más reconocidas en noticias del tema ambiental, nos dice: “Parecieran una moda de la última década: los muros verdes y bellos jardines verticales acoplados a las paredes; van poblando los muros de hoteles, restaurantes, boutiques e incluso edificios públicos de muchos países. ¿Es una tendencia o es una apropiación real de sus atributos en la cultura?”. Tomo esta acotación porque en la ciudad de Mérida los estamos viendo con más frecuencia, pues ya está permitido y reglamentado el sustituir las áreas verdes permeables en piso, por muros y azoteas verdes.
Partamos de dos puntos: ¿qué nos dice la Reglamentación Municipal? y, ¿cómo define las áreas verdes arboladas y/o ajardinadas? El Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida (1) (RCMM) señala que “El área ajardinada mínima señalada en el PROGRAMA, podrá ser distribuida hasta en un 50%, mediante el uso de azoteas y muros verdes naturales o tecnologías alternativas similares, previo dictamen favorable de la Unidad de Desarrollo Sustentable…”. Sin embargo, el Reglamento no define azotea verde natural, ni muro verde natural. Ahora bien, el concepto de azotea verde no ha sido utilizado con frecuencia en Mérida; son los muros verdes naturales los que vemos con mayor asiduidad, por lo que me referiré a ellos exclusivamente.
¿Beneficios? Por supuesto que los tienen; en la siguiente infografía relaciono algunos de ellos tomados de Portales de Argentina (Jardines Kila), de España (Alicante Forestal) y de México (Jardines Verticales Huichol):
Todo muy bien hasta aquí. Pero, ¿qué pasa si las especificaciones que debe de tener un muro verde natural no están definidas en el RCMM, ni en sus dos tomos de Normas publicadas el mismo mes de enero de 2018? El mencionado Artículo 61 nos referencía a la Unidad de Desarrollo Sustentable (UDS) para la autorización previa, sin embargo, la UDS tampoco tiene en su normativa las especificaciones que se deben de cumplir para que realmente desempeñen su función y tengamos los beneficios comentados; de otra manera se convierte exclusivamente en algo estético.
Desde el primer muro verde construido (1986) y creado por el botánico francés Patrick Blanc, la propuesta contaba con su sistema de reciclado de agua de lluvia y paneles de concreto. Posteriormente Raquel Ochoa, en su artículo “Jardines verticales de altura” publicado en el portal de la revista electrónica del IMCYC, Construcción y Tecnología, amplia el concepto mencionando lo siguiente: “Un diseño de jardín vertical verdaderamente sustentable, es aquel que en su concepto contempla los sistemas de captación y almacenamiento de agua de lluvia, depuración y reutilización de aguas grises, especies vegetales nativas que permitan la optimización y captación de emisiones contaminantes del aire, al tiempo de ahorrar recursos energéticos”.
En conclusión, el muro verde o área verde, si no tiene la capa de sustrato idóneo (tierra), si no almacena agua y si no son las plantas adecuadas, se convierte meramente en una propuesta estética. No hay beneficios ambientales. Por ello, ¡hagamos que nuestros jardines verticales no solamente sean naturales como nos define el RCMM, sino que sean jardines verdes sustentables!
(1) El Artículo 61 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida vigente, publicado en la Gaceta Municipal de Mérida el 5 de enero del 2018 nos indica que: “Los Proyectos para edificios que contengan dos o más de los usos a que se refiere el REGLAMENTO, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones correspondientes. El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), el área permeable mínima, el área ajardinada mínima, y el área arbolada mínima, se encuentran determinadas en el PROGRAMA. El área ajardinada mínima señalada en el PROGRAMA, podrá ser distribuida hasta en un 50%, mediante el uso de azoteas y muros verdes naturales o tecnologías alternativas similares, previo dictamen favorable de la Unidad de Desarrollo Sustentable o la autoridad municipal competente en la materia. En ningún caso se podrá disminuir el porcentaje total del área ajardinada mínima señalada en el PROGRAMA. Se podrá utilizar tecnología avanzada para realizar la colecta del agua de lluvia, tratarla adecuadamente y poder posteriormente ingresarlo al subsuelo, por lo que deberá completar con su estudio y sistema de tratamiento firmado por un responsable de la especialidad”. El mismo Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, en su artículo 3 contiene un glosario donde define lo siguiente: “I ÁREA VERDE AJARDINADA: Al espacio dentro de zonas urbanas, públicas o privadas, ocupado por un conjunto de especies de flora, colocadas estratégicamente, a fin de garantizar un beneficio de paisajismo. II. ÁREA VERDE ARBOLADA: Al espacio dentro de zonas urbanas, públicas o privadas, ocupado por un conjunto de árboles”.
*Portada de Nayeli González Muñoz.

Leticia Torres Mesías Estrada
Arquitecta por la Universidad Autónoma de Yucatán. Maestra en Administración Pública por la Universidad del Valle de México.
Es especialista en Planeación Estratégica Urbana y en Ciudades Seguras por el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano de Barcelona (CIDEU). Docente en la escuela de Arquitectura de la Universidad Modelo y Productora del programa del podcast de radio «Habitar y +».
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