Los seres humanos tenemos la posibilidad de pensar en el futuro, podemos imaginar cuál es el devenir que deseamos como personas. Sin embargo, también tenemos la posibilidad de pensar de forma colectiva en el futuro que deseamos como sociedad. Hacer planeación significa esencialmente pensar antes de actuar, lo que nos da la posibilidad de trazar el futuro que consideramos posible a nivel país, estado, región o municipio. Podemos afirmar que la planeación territorial es un instrumento para diseñar nuestro futuro como sociedad.
En nuestro país fueron elaborados desde hace cuatro décadas instrumentos para la ordenación del territorio y la planeación urbana, los cuales cuentan con el respaldado de un marco jurídico con el fin de realizar la planeación. Uno de ellos es el Ordenamiento Ecológico Territorial, OET, el cual se realiza a diferentes escalas; nacional, estatal o regional, y tiene fundamento en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente (LEGEEPA) y su reglamento en materia de OET. Este instrumento lo promueve la SEMARNAT.
Actualmente, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), promueve que se realice el Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU), y se hace mediante los Lineamientos simplificados para la elaboración de planes o programas municipales de desarrollo urbano; se trata de un instrumento normativo sustentado jurídicamente en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano LGAHOTDU, y recientemente (2021), en la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial; los Programas de Desarrollo Urbano, pueden ser parciales, de Centro de Población o de ámbito municipal (cuando incluye todo el territorio municipal).
Como es de esperarse, la planeación territorial y el desarrollo urbano se realiza mediante métodos y técnicas que consideran información científica para que pueda ser sustentada y aceptada por los diferentes actores, y también contar en las diferentes etapas con la participación de la sociedad. La planeación debe ser reconocida como un proceso que aborda el conocimiento sobre el territorio de manera dinámica e interdisciplinaria. Es requisito que en el proceso de planeación se realice la recopilación e integración de las variables físicas y ambientales (relieve, clima, suelo, vegetación), sociales (estructura y composición demográfica, educación, salud de la población), económicas (uso del suelo, población económicamente activa, tipos de producción, sector primario, secundario, terciario y cuaternario, infraestructura vial y productiva).
El proceso de ordenamiento territorial y pla- neación del desarrollo urbano debe garantizar la evolución, integración y análisis de la información territorial mediante distintas fases de trabajo; para lo cual es fundamental la participación activa de los distintos actores y que, mediante talleres, se logre la socialización, discusión del proceso y búsqueda del consenso.
Cabe señalar que la Ley de Asentamientos Humanos del estado de Yucatán (artículo 22), declara: “El programa municipal de desarrollo urbano es el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas y disposiciones encaminados a planificar, ordenar y regular los asentamientos humanos, la fundación, conservación, me- joramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio de un municipio, en congruencia con el programa nacional, los programas regionales y el programa estatal de desarrollo urbano”.
Después de haber hecho mención del marco jurídico que se ha construido en torno al Ordenamiento del territorio y el desarrollo urbano, quizá podemos hacernos la pregunta, ¿por qué? si contamos con instrumentos jurídicos y también con autoridades responsables en los distintos órdenes de gobierno para instrumentar la planeación del territorio y el desarrollo urbano; ¿Por qué? se vive en México en lo general y Yucatán en lo particular un crecimiento urbano anárquico, ciudades que crecen sin –o con poco– control gubernamental, en donde prevalecen construcciones irregulares (ilegales), movilidad deficiente, donde se deteriora la calidad de vida de la población, se provoca de forma irreparable la degradación ambiental, ciudades dispersas, no sustentables, inseguras, se pierden servicios ecosistémicos, se contamina el agua, ciudades que segregan grupos sociales, algunas crecen en suelo no apto para la urbanización por distintos tipos de riesgo, ya sean geológicos o climáticos, sin áreas verdes suficientes en donde se generan islas de calor, o áreas vulnerables a inundaciones por el proceso de sellamiento del suelo debido al crecimiento de la urbanización que impermeabiliza el suelo y no permite o retarda la infiltración de las aguas pluviales.
Aunque la urbanización desbocada es evidentemente un fenómeno complejo y multifactorial, se debe reconocer que un factor relevante, ya que ha tenido un impacto en la dinámica de cambio de uso del suelo y crecimiento urbano en Yucatán, es el fenómeno de negocio que no se basa en generación de riqueza sino en la especulación; conocido como boom inmobiliario, el cual ha impactado con diferente intensidad varios municipios del estado de Yucatán entre los que se puede mencionar: Baca, Dzidzantún, Conkal, Hunucmá, Mérida, Mocochá, Progreso, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Ucú, Valladolid y Yaxkukul (varios de estos municipios no tienen Programas de desarrollo Urbano). Este fenómeno radica en una tendencia del mercado de suelo en donde se venden lotes en áreas distantes de los centros urbanos, los cuales normalmente no cuentan con urbanización alguna. Otra modalidad del mismo fenómeno la constituye la construcción de “desarrollos” habitacionales cerrados, con régimen de propiedad en condominio. El objeto final de estas inversiones de acuerdo con la lógica capitalista es obtener en el mediano plazo el aumento de la plusvalía. El crecimiento urbano incontrolado o de poco control gubernamental ha desquiciado a las ciudades y generado problemas ambientales, sociales y económicos, lo que nos lleva a la pérdida de patrimonio cultural y ambiental y a la degradación de las condiciones de vida de grandes sectores de la población.
Otra arista que ha impactado el crecimiento urbano radica en que los Ayuntamientos, en mayor o menor grado han cedido el control del crecimiento urbano de los centros de población y del territorio municipal a inversionistas privados, lo que ha generado dispersión de los asentamientos; algunos municipios pueden carecer de Fundo Legal, quedando las ciudades sin las reservas territoriales para crecimiento. Dichas reservas deberían garantizar las necesidades futuras de suelo para vivienda, que incluya a todos los grupos sociales, y también para el establecimiento de las diversas actividades económicas (comercio, servicios e industria). Como ejemplo se puede mencionar el caso del municipio de Mérida en donde las reservas territoriales (administradas por el Estado), fueron utilizadas con fines políticos, y entregadas como pago a líderes y empresarios por apoyar a los gobiernos en turno para alcanzar sus propósitos de mantenerse en el poder, o bien como pago de deudas contraídas por el Estado por concepto de obra pública ejecutadas por empresas privadas.
En otros casos, las administraciones municipales carecen de recursos financieros suficientes o de personal técnico capacitado, y no visualizan que la ley les confiere la oportunidad de dirigir el crecimiento de los asentamientos humanos y por lo mismo no se considera en las Leyes de Ingresos municipales realizar inversiones para este propósito, (dependen de las participaciones que les provee la federación), y no hacen valer el derecho de preferencia previsto en la Ley Agraria, para crear reservas territoriales y ambientales, lo cual es posible mediante la desincorporación de parcelas ejidales (polígonos ejidales), cuando estos tengan aptitud para la urbanización y se localicen en zonas contiguas a los centros de población, para el crecimiento urbano y la preservación de áreas especiales para la conservación del patrimonio biológico.
Finalmente debemos reconocer que la cultura de la participación ciudadana es fundamental en el proceso de la ordenación del territorio y la planeación del desarrollo urbano, y debe ser inculcada en la sociedad como un ejercicio de responsabilidad social. Este proceso privilegia el diálogo entre los diferentes actores con sus diversas perspectivas y visiones, de tal forma que incidan en la planeación de un modelo de desarrollo que logre minimizar los conflictos y maximizar los consensos en el marco de un desarrollo sustentable.
La ordenación del territorio y la planeación urbana tienen un gran significado en la vida en comunidad, son mucho más que estudios, métodos y técnicas, hacer planeación significa esencialmente administrar el territorio con una visión de largo plazo, y debe realizarse sobre el principio del bien común, es decir pensando en los intereses más altos de la sociedad y el bienestar de la población, anticipándose a los problemas y construyendo un mejor futuro común.
«La ordenación del territorio y la planeación urbana tienen un gran significado en la vida en comunidad, son mucho más que estudios, métodos y técnicas, hacer planeación significa esencialmente administrar el territorio con una visión de la largo plazo, y debe realizarse sobre el principio del bien común».
Gerardo García Gill
Doctor en Geografía por la UNAM; especialización en Cartografía de los Recursos Naturales y Ordenamiento Ecológico del Territorio, profesor investigador del Campus de Ciencias Biológicas y Agropecuarias-UADY.
Email: garciag@correo.uady.mx
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