Quien le haya dado una lectura a la LGMSV podrá percatarse de que aborda diversos rubros, tales como planeación y diseño urbano, salud, seguridad vial, logística, ingeniería de tránsito, educación, inclusión, género, medio ambiente y derechos humanos. Haciendo una revisión al marco normativo vigente del estado de Yucatán, se identificaron por lo menos 8 normas estatales que, en mayor o menor medida, deberán someterse a modificaciones o adecuaciones.
Leyes a reemplazar en el estado de Yucatán
Entre las leyes que ameritan ser reemplazadas por una nueva Ley Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, figuran las siguientes:
1) Ley de Seguridad Vial
2) Ley de Fomento al Uso de la Bicicleta
3) Ley de Transporte
Ley de Seguridad Vial del Estado de Yucatán
Esta Ley es un claro ejemplo de una norma prematura, cuya iniciativa se presentó en 2019 mientras se llevaban a cabo foros de consulta ciudadana previos a la Reforma al Artículo 4° Constitucional, y al inicio formal del proceso legislativo de la LGMSV. Se trata de una pobre adaptación de uno de los primeros borradores de la Ley General, carente de todo el enfoque sistémico de la versión definitiva. Además de ser escueta, presenta indicaciones genéricas y redundantes, definiciones, principios y jerarquías que discrepan sustancialmente con lo establecido en la versión final de la LGMSV. Con tantos errores y omisiones de origen, lo más sensato sería reemplazarla.
Ley de Fomento al Uso de la Bicicleta
Se trata de una norma con objetivos muy específicos, que no se articula con los otros modos de desplazamiento y que presenta alcances muy limitados, al circunscribirse al desarrollo de políticas públicas y de programas de fomento al uso de la bicicleta.
Ley de Transporte
El documento principal y reglamento de esta Ley, se han sometido a diversas modificaciones derivadas de coyunturas tales como la regulación de los servicios de transporte de pasajeros mediante plataformas tecnológicas, el reconocimiento del servicio de mototaxis, o la incorporación del denominado “Sistema de Movilidad Amable”. Se trata de una ley con varios “paches”, pero que carece de una visión sistémica de la movilidad urbana, además de estar desvinculada de la planeación urbana y territorial.
Leyes a reformar en el estado de Yucatán
Respecto a las leyes que requieren reformas en su contenido, se citan:
1) Ley Tránsito y Vialidad
2) Ley de Asentamientos Humanos
3) Ley de Desarrollos Inmobiliarios
4) Ley de Videovigilancia
5) Ley de Vías Terrestres
La Ley de Tránsito y Vialidad
Es otra de esas leyes estatales que se ha sometido a múltiples reformas desde su promulgación en 2011. La última reforma data del marzo de 2021, y en ella se hace un reconocimiento explícito de la infraestructura ciclista y las prioridades de paso para ciclistas y peatones. Sin embargo, al igual que con la Ley de Transporte, se trata de una norma con varios “paches” que carece de principios, y no está planteada bajo un enfoque sistémico de la seguridad vial.
La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán
Es, sin duda, una de las leyes más obsoletas de nuestra entidad. Promulgada en 1995 bajo enfoques de planeación de la década de los 80, su única “reforma de contenido” consistió en una mera adición de algunos artículos sobre Espacio Público y Resiliencia Urbana, pese a que en 2016 se promulgó una nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. La ley estatal no hace ni una sola mención de la movilidad urbana, ni mucho menos de la seguridad vial, por lo que requiere de cambios estructurales, planteándose incluso la posibilidad de crear una ley nueva.
Ley de Desarrollos Inmobiliarios
Esta Ley requiere cambios en los criterios para el diseño de redes viales en nuevos desarrollos, fomentar los usos de suelo mixtos, la conectividad, la proximidad y la densidad. Deben replantearse los criterios de planeación, diseño y evaluación de los nuevos desarrollos, dando mayor importancia al análisis macro, dejando de concebirlos como un ente aislado y considerarlos como una pieza más del entramado urbano preexistente.
Ley de Videovigilancia
Esta Ley necesita ampliar la lista de propósitos del uso de información obtenida de las cámaras de videovigilancia, entre ellas el brindar evidencia gráfica para peritajes de siniestros de tránsito, auditorías e inspecciones de seguridad vial, y aplicación de fotomultas.
Ley de Vías Terrestres
Es otra de las normas que requieren armonización, ya que la LGMSV también se extiende a las carreteras, sobre todo en los tramos en los que se adentran a zonas urbanas. Resulta pertinente que todas las obras carreteras sean diseñadas y ejecutadas bajo los principios de la jerarquía de movilidad y los criterios establecidos en la LGMSV.
Normas a crear
Además de las reformas de las leyes antes mencionadas, resulta de alta pertinencia el desarrollo de Normas Técnicas de Construcciones y de Calles, a fin de que todos los municipios (especialmente los que carecen de normativas de construcción) se rijan bajo un mismo estándar en materia de construcción de infraestructura para la movilidad, acordes a los principios establecidos en la LGMSV.
Eduardo Monsreal Toraya
Analista del Observatorio de Movilidad Sostenible de Mérida
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