CARENCIAS SUSTANCIALES Y ANTI-EJEMPLO A NIVEL NACIONAL
En ediciones pasadas(1) hablamos sobre la pertinencia de que las entidades federativas procedan a reformar sus leyes a fin de armonizarlas con lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), la cual fue finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de mayo de este año(2). Para el caso de Yucatán, se identificaron por lo menos 8 normas estatales que, en mayor o menor medida, deberían someterse a modificaciones o adecuaciones.
De conformidad a lo establecido en los artículos transitorios de la LGMSV, se tiene previsto un proceso legislativo que podría durar hasta 6 meses. Generalmente estos procesos suelen ser lentos o iniciar tardíamente. Sin embargo, el caso de la armonización en materia de movilidad y seguridad vial del Estado de Yucatán, fue inusualmente prematuro.
EL ESPEJISMO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Algo que llamó la atención desde un principio fue el ansiado interés del Gobierno del Estado por contar con una Ley de Movilidad, pues mientras el resto de las entidades federativas esperaban la publicación de la Ley General en el DOF, en Yucatán el proceso ya había arrancado desde el 11 de mayo, fecha en la que se llevaron a cabo las primeras mesas de participación ciudadana con el propósito de llegar a acuerdos comunes hacia una ruta de avance en la Ley de Movilidad del Estado, así como recabar observaciones y propuestas de ciudadanos y organizaciones locales que enriquecieran la ley estatal.
Una semana después, se presentaron los resultados de las mesas de trabajo y la propuesta estructural de la ley estatal. Ya desde ese entonces había indicios preocupantes, al presentar una estructura que se alejaba sustancialmente del contenido de la Ley General y que, más bien, parecía un refrito de la estructura de la Ley de Transporte del Estado.
Para el 26 de mayo, el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial (IMDUT) presentó –a puerta cerrada– el primer borrador en extenso de la propuesta de ley, el cual presentaba graves problemas y omisiones: además de no reflejar nada de lo que se había discutido en las mesas de participación ciudadana, omitía artículos y apartados esenciales de la Ley General y presentaba un abordaje muy pobre en materia de diseño, planeación urbana e infraestructura vial. Al respecto, se le solicitó al IMDUT sesiones adicionales para revisar a detalle el citado documento y hacer los ajustes pertinentes. Tras varias horas de discusiones y resistencias, se había llegado a una versión revisada y corregida por la sociedad civil, más acorde a los principios y objetivos de la Ley General.
En lugar de aprovechar el período de receso del Congreso para refinar la propuesta, validarla con otras organizaciones locales y buscar la asesoría de especialistas en Derecho a la Movilidad, el Ejecutivo del Estado presionó al Congreso Estatal para que convoque a un período extraordinario de sesiones. De este modo, para el 21 de julio se ingresa la iniciativa de ley elaborada por el Gobierno del Estado y para el 25 de julio se turna a comisiones, junto a otra iniciativa de ley presentada por la bancada de Movimiento Ciudadano (MC), estando disponibles ambos documentos para su consulta pública.
EL CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY: LA CARENCIA DE ELEMENTOS SUSTANCIALES
Al revisar la iniciativa para expedir la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado presentada por el Gobierno del Estado de fecha 20 de julio de 2022(3), observamos que, de nueva cuenta, no consideraron las correcciones y aportaciones de la sociedad civil emitidas en las diferentes mesas de trabajo y, peor aún, esta versión incurre en un abuso de remisiones a la Ley General.
Para que un instrumento sea utilizable por las autoridades y la ciudadanía, la ley se debe entender por sí misma. No obstante, en la primera parte de la Ley Estatal (donde están los principios, objetivos, y criterios de diseño) casi todos los artículos terminan remitiéndose a la Ley General. En aras de “economizar texto” o “evitar redundancias”, se compromete seriamente la comprensión de la ley estatal, despojándola de elementos sustanciales de la Ley General y abriendo la puerta a conflictos legales posteriores.
Se trata de una propuesta de ley que se enfoca en regular un solo rubro (el sector transporte) y descuida todo lo demás. Temas como la Planeación Urbana, los Sistemas de Información, la Seguridad Vial, la Atención Prehospitalaria y el Medio Ambiente se abordan de forma somera o se terminan remitiendo a la Ley General cuando, en todo caso, se deberían remitir a su reglamento correspondiente o a normas técnicas.
Se minimiza el papel de los municipios en el sistema de movilidad. Sin estar involucrados en el tema de las concesiones, las decisiones que toman los municipios impactan indirectamente en el diseño y operación de los servicios de transporte público, tales como la definición de las trazas urbanas y redes viales primarias, cruciales para el transporte público.
No queda claro el ente gubernamental que asumiría el liderazgo de la planeación, diseño e implementación de las políticas de Seguridad Vial. Se hace referencia a un Comité Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, mismo que no es más que una agrupación de dependencias estatales y que se empalma con las funciones del Consejo Estatal de Tránsito y Vialidad.
La creación de la Agencia de Transporte de Yucatán supone un arma de doble filo, ya que en aras de contar con un organismo público autónomo enfocado en la planeación, diseño y operación del servicio de transporte público de pasajeros, se desprende totalmente del IMDUT y se corre el riesgo de desvincular –otra vez– el transporte público y el desarrollo urbano, tal como ocurría en la pasada administración estatal donde el tema de la movilidad urbana estaba pulverizada en tres instancias gubernamentales completamente diferentes: SEDUMA, COMEY y SGG.
Analizado a partir de la “Guía de Armonización de las leyes estatales con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial” desarrollada por la Coalición de Movilidad Segura (CMS), el proyecto de decreto cumple únicamente con 12 de los 57 elementos regulatorios básicos establecidos en la Ley General, lo que supone una calificación de 1.2, considerada reprobatoria(4).
EL FAST TRACK DEL CONGRESO DEL ESTADO
En el Congreso del Estado, la participación ciudadana fue todavía más limitada, ya que la convocatoria para participar en el Foro de Consulta estaba dirigida únicamente a organizaciones legalmente constituidas y tenía un plazo que vencía el mismo día en el que fue publicado (28 de julio)(5). De las contadas asociaciones que fueron admitidas a participar en el foro celebrado el 1 de agosto, a ninguna se le tomaron en cuenta sus observaciones y críticas, ya que la propuesta de ley enviada por el Ejecutivo del Estado fue aprobada en comisiones prácticamente sin cambios, tan solo dos días después(6).
A pesar de los esfuerzos de las organizaciones civiles para posponer su votación al vapor y resolver sus problemas a través de un trabajo colegiado, el Dictamen fue aprobado en el pleno del Congreso de Estado el día 9 de agosto, a menos de 3 semanas de haber sido ingresado en el Congreso.
CONCLUSIONES
A tan sólo doce semanas de haber entrado en vigor la LGMSV, Yucatán se convirtió en la primera entidad federativa en aprobar una iniciativa para armonizar su legislación estatal con la Ley General. Pero esto, lejos de considerarse un referente a nivel nacional, ha convertido a Yucatán en un ejemplo de lo que no se debe hacer: un proceso opaco, apresurado, excluyente y sistemáticamente omiso a las peticiones ciudadanas, que concluyó en un instrumento con severas carencias que dejarán a la entidad imposibilitada de garantizar el derecho humano a la movilidad segura.
Usando como pretexto el proceso de armonización normativa con la LGMSV, el Gobierno del Estado de Yucatán impuso una reforma excesivamente focalizada en el sector transporte —a la medida de los intereses y proyectos de la administración en turno— ignorando o minimizando los demás temas, lo cual supone una clara contraposición al enfoque sistémico de la Ley General. Lo anterior pone de manifiesto que incluso en los gobiernos locales más amigables con la bicicleta y el transporte público se pueden impulsar legislaciones laxas, incompletas o distorsionadas.
Como sociedad civil debemos permanecer vigilantes y activos para no repetir los errores cometidos en esta reforma legislativa, y exigir procesos más transparentes, legalmente sólidos, sustentados científicamente y con mecanismos de participación ciudadana vinculantes, a fin de contar con instrumentos efectivos que garanticen desplazamientos en condiciones de eficiencia, seguridad, comodidad, inclusión y sostenibilidad.
La Ley Estatal de Movilidad se enfoca en regular un solo rubro: el sector transporte; y descuida todo lo demás. Temas como Planeación Urbana, Sistemas de Información, Seguridad Vial, Atención Prehospitalaria y Medio Ambiente se abordan de forma somera o se terminan remitiendo a la Ley General.
Referencias:
(1) Edición No. 35 de MetrópoliMid, mayo 2022.Disponible en https://metropolimid.com.mx/wp-content/uploads/2022/05/NO.-35-MOVILIDAD-CIRCUITO-VA-Y-VEN.pdf
(2) Diario Oficial de la Federación. Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. 17 de mayo de 2022. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
(3) Gobierno del Estado de Yucatán (2022). “Iniciativa para modificar la Constitución Política del Estado de Yucatán y expedir la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán” en Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Yucatán. Consultado en http://187.157.158.150:3001/documentosGaceta/iniciativas/uploadCey/0a55af_21-JUL-22%20REF-CONSTITUCION-EXPEDICION%20LEY%20DE%20MOVILIDAD%20Y%20SEGURIDAD%20VIAL.pdf. Fecha de consulta: 30 de agosto de 2022.
(4) CMS (2022) “Yucatán está a punto de naufragar en su proceso de armonización estatal con #LeyMovilidadSegura” en Coalición de Movilidad Segura. 8 de agosto de 2022. Consultado en: https://twitter.com/CoalicionMS/status/1556812553950580736
(5) Congreso del Estado de Yucatán (2022). Convocatoria para el foro de consulta de las iniciativas de las Iniciativas de Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán. Consultado en: https://twitter.com/CongresoYucatan/status/1552405461034483713
(6) Con base al Dictamen de Ley compartido de manera económica por varios legisladores locales. Cabe mencionar que el dictamen aprobado en la Comisión nunca fue publicado en la gaceta parlamentaria ni en el sitio web del Congreso del Estado de Yucatán. Hasta el corte de esta edición, sigue sin publicarse en el Diario Oficial del Estado la versión definitiva de la Ley de Movilidad y Seguridad del Estado de Yucatán.