· la disposición adecuada de los desechos.
Este fenómeno dio origen a los primeros lineamientos para la Zonificación.
Es hasta el año de 1930, esto es, 88 años después, que en México se promulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley sobre Planeación General de la República, que constituyó el primer antecedente jurídico para que el Estado mexicano emprendiera acciones de planeación sobre su desarrollo. Tres años después se elabora el primer Plan Sexenal, cuando la situación económica del país era realmente difícil por los efectos de la depresión de 1929-1933. Ya contando en nuestro país con Planes sexenales, se requirió de más de cuarenta años para que, hasta el año de 1976, surgiera el Primer Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
La consecuencia lógica e inmediata era regular los asentamientos humanos y, sin embargo, fue hasta el año de 1993 cuando surge la primera Ley de Asentamientos Humanos, actualizada en noviembre de 2016 y con una reforma en enero de 2020. El nombre que recibe desde su primera actualización es la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En ella se introducen por primera vez conceptos como: metropolización, movilidad, resiliencia, megalópolis y gestión integral de riesgos.
Podríamos decir también que era lógico e inmediato que, al surgimiento de la Ley de Asentamientos Humanos, comenzáramos a contar con políticas aplicables a los usos del suelo. Pero fue hasta agosto de 2020 que el Instituto Nacional de Sustentabilidad y Usos del Suelo de la SEDATU, el INSUS, expide las primeras políticas aplicables a usos del suelo. Tuvieron que pasar 158 años desde aquel lejano 1842 donde en Inglaterra ya se hablaba de zonificaciones y usos del suelo.
En Mérida, en el año de 1980 se elabora el primer Programa de Desarrollo Urbano, siendo alcalde el Lic. Gaspar Gómez Chacón. Hagámonos algunas preguntas:
¿Qué es un Programa de Desarrollo Urbano (PDU)?
¿De cuántos tipos o alcances existen?
Nacional, estatal, metropolitano, municipal, de centro de población y parcial.
¿Cuál es su sustento legal?
Los artículos 26 y 27 de nuestra Constitución, y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
¿Cuál es la utilidad de un Programa de Desarrollo Urbano?
· Analizar el funcionamiento de las localidades.
· Proponer objetivos y políticas.
· Definir estrategias a corto, mediano y largo plazo.
· Establecer zonificaciones y usos de suelo, tanto permitidos como NO permitidos y sus compatibilidades.
· Programar acciones prioritarias en las poblaciones.
· Proponer zonas para redensificar y alturas en las construcciones.
· Determinar alineamientos y derecho de vía.
· Identificar áreas patrimoniales.
¿Cuáles son sus objetivos?
· Regular el crecimiento de las ciudades de forma ordenada buscando un equilibrio ambiental.
· Proponer acciones para el mejoramiento, conservación y crecimiento de la población.
· Definir reservas, usos y destinos de suelo, es decir, dónde y cómo van a crecer las localidades.
Nuestro municipio está en proceso de elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida (PMDUM) mismo que, al concluir, sustituirá al publicado en 2017. Nos encontramos en la recta final ya que fue publicado el término de su elaboración y ya se efectuaron las audiencias.
Nos leemos en el próximo número de la Revista de MetrópoliMid. Espero que este viaje de 179 años haya sido de su interés.
Leticia Torres Mesías Estrada
Arquitecta por la Universidad Autónoma de Yucatán. Maestra en Administración Pública por la Universidad del Valle de México.
Es especialista en Planeación Estratégica Urbana y en Ciudades Seguras por el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano de Barcelona (CIDEU). Docente en la escuela de Arquitectura de la Universidad Modelo y Productora del programa del podcast de radio «Habitar y +».
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