El Impuesto Predial en Mérida

Sep 4, 2023 | Artículos, Ciudad Sostenible

En los últimos días de enero de cada año, es común encontrar en las cajas de la Tesorería del Ayuntamiento largas colas de personas que buscan cumplir con su obligación de pagar el impuesto predial de sus propiedades. Ya sea por costumbre de pagar la anualidad, o por el beneficio que representa el pagarlo a inicio del año, esta buena práctica contributiva es un referente de la población de Mérida en cuanto al cumplimiento de las obligaciones.

El origen del impuesto predial

Muy pocas personas saben que el origen del impuesto predial se remonta a periodos Novo hispánicos, lo cual resulta entendible dado que el desarrollo feudal y el empadronamiento a un territorio generaba de inmediato la necesidad de ser contribuyente de esa localidad. Si bien se puede considerar que la vivienda no es lo mismo que la propiedad de un inmueble, es claro que, en los sistemas económicos que caracterizaban el siglo XVIII y XIX, la propiedad representaba una manifestación directa de riqueza y, por ende, se debía de contribuir a la hacienda pública.

Si bien desde el periodo de la Reforma se buscaba un orden federal que garantizara la figura de la desamortización de los bienes, la lucha contra el acaparamiento de tierras y la figura del Municipio Libre, no fue sino hasta la Constitución de 1917 cuando aparecería la figura de la propiedad privada plena para los mexicanos. Esto último permitió un avance en la autonomía para las arcas de los municipios y la generación del impuesto a la propiedad inmobiliaria; sin embargo, el cobro de estos impuestos seguiría corriendo a cargo del estado al que perteneciera el municipio, lo cual afectaba al ejercicio de la potestad tributaria plena de este último. 

El Impuesto Predial en Mérida

Administración de impuestos por parte de los municipios

En 1983 se estableció que el cobro de los impuestos sobre inmuebles quedara a cargo de las administraciones municipales. Sin embargo, no fue sino hasta la reforma constitucional de 1999, cuando se les otorga a los municipios la administración libre de su hacienda, y se les permitiría percibir ingresos “sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles” (artículo 115 de la Constitución). 

El Impuesto Predial en Mérida

Cabe recalcar que, el mismo artículo 115, manifiesta que las contribuciones que el municipio perciba por este objeto deben de ser establecidas por el estado al que pertenece. Es decir, el municipio no cuenta con potestad tributaria plena, puesto que las leyes que regulan el cobro del impuesto predial no son formuladas por el Ayuntamiento o el Cabildo donde se encuentre la propiedad, sino por el Congreso de la entidad federativa. Esto quiere decir que el Ayuntamiento, a través de su órgano de tesorería municipal, solo tiene la facultad de cobrar el impuesto (lo cual implica también la posibilidad de calcularlo), mas no puede crear el cuerpo normativo que regule sus elementos básicos, como pueden ser el cómo, cuándo, cuánto y por qué pagar el predial.

Por ende, resulta jurídicamente improcedente que un municipio pueda decidir sobre el monto exacto de cuánto cobrar. Por ejemplo, es la misma Ley de Hacienda del Municipio de Mérida (aprobada por el Congreso del Estado de Yucatán) donde se estipulan las tasas y los procedimientos para calcular el impuesto predial. Esto teniendo como base gravable de la contribución el valor catastral del inmueble, o bien, por las rentas, frutos civiles o contraprestaciones que se generen en torno al acto jurídico del que sea objeto la propiedad. Es decir, la tesorería municipal no calcula a discrecionalidad o bajo sus propios términos regulatorios; antes bien, atendiendo al principio de legalidad en materia fiscal, la hacienda de Mérida debe respetar lo que estipula la ley en la materia. 

El Impuesto Predial en Mérida

La importancia del impuesto predial para Mérida

El impuesto predial es entonces una excelente fuente de ingresos para cualquier municipio. A razón de que en nuestro país tenemos una pobre cultura contributiva –ya sea por la poca credibilidad en torno a la implementación para el gasto público de lo que se recauda, o por la ineficiente o nula forma en la que un municipio pueda cobrar sus propias contribuciones–, es claro que este impuesto resulta ser una forma de autonomía administrativa, política y económica para cualquier ayuntamiento respecto a los apoyos que mande la Federación. 

Esto último es posible sustentarlo precisamente porque, en el caso de Mérida, de acuerdo a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023, el impuesto predial representa el 48% del total de los ingresos que podría obtener el municipio en el año. 

Si bien es comprensible que ningún político o aspirante a un puesto de elección popular adoptaría como estandarte la captación coactiva y eficaz de impuestos, no debemos olvidar que el impuesto es una oportunidad importante para ejecutar las obras que se necesitan en la ciudad. Por ende, resulta importante comprender que exista la insistencia del Ayuntamiento en la promoción de su pago, así como la generación de programas que ofrezcan incentivos o bonificaciones para quienes así lo hagan. 

En conclusión, si tenemos una propiedad inmueble –ya sea desde nuestra perspectiva como obligados fiscales o bien desde la idea de contribuir a tener una mejor ciudad–, es necesario pagar el predial. 

El Impuesto Predial en Mérida

«En el caso de Mérida, de acuerdo a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023, el impuesto predial representa el 48% del total de los ingresos que podría obtener el municipio en el año».

Fuentes consultadas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Ingresos para el Municipio de Mérida

Ley de Hacienda para el Municipio de Mérida

LMM Consulting (n.d.) “Impuesto Predial, análisis y alternativas para mejorar la capacidad recaudatoria en los municipios de México”, Consultado en https://www.cefp.gob.mx/transp/CEFP-CEFP-70-41-C-Estudio0009-010617.pdf 

Alonso Jacob Sánchez Aguiñaga
Lic. en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Maestro en Educación por la Universidad del Valle de México, así como Coordinador de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Modelo.

informacion@modelo.edu.mx