El Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida es el instrumento más importante para poder determinar las políticas y estrategias en el corto, mediano y largo plazo, con el objetivo de garantizar las mejores condiciones de habitabilidad y competitividad urbana rumbo al 2040.
Desde esta perspectiva, este instrumento representa el gran mapa para insertar todas y cada una de las decisiones gubernamentales en las tres escalas de gobierno. Es decir, cualquier acción que impacte directamente en el territorio debería por tanto estar vinculada con la visión que se tiene a largo plazo. En virtud de lo anterior, y para la presente reflexión, me centraré en tres aspectos prioritarios que se deberían de contemplar en un PDUM y que, por tanto, habrá que revisar si estos están contemplados para el de Mérida.
- El reconocimiento de las grandes problemáticas urbanísticas y su vinculación con los instrumentos jurídicos que les dan origen.
- La armonización jurídica para dar coherencia y consistencia a la planeación urbana de largo alcance.
- La obligatoriedad de la vinculación del capítulo instrumental con el financiamiento urbano.
En relación al primer aspecto, hay 3 problemáticas prioritarias que deben de tomarse en cuenta como ejes para la planeación urbana. La primera tiene que ver con la vinculación entre las estrategias de movilidad urbana sostenible y las de la planeación de la expansión o compactación urbana de Mérida. Para ello el Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible (PIMUS) debería ser el eje rector para calcular los umbrales de servicio de las vialidades, así como la planeación estratégica de las mismas y, con base en ello, determinar las capacidades del suelo urbanizado y urbanizable para calcular las intensidades, impactos y densidades de los desarrollos inmobiliarios que se podrán autorizar en los diferentes plazos. Es decir, primero habría que planear, diseñar y construir las vialidades para que con base en esa estructura urbana se autoricen los usos del suelo y se prevean las infraestructuras, así como la localización estratégica de los equipamientos y áreas verdes.
De igual manera, resulta prioritario que en el proceso de planeación urbana la autoridad sea la que determine las provisiones de tierra para que, de facto, se puedan destinar para los equipamientos y áreas verdes acordes a la planificación de las vialidades, y no dependamos del interés comercial del desarrollador, toda vez que si el desarrollo inmobiliario es privado, no se tiene la obligatoriedad de dejar áreas de donación, por tanto, la ciudad depende en su totalidad de las autorizaciones de fraccionamientos públicos para hacerse de un 10% de área en donación.
El segundo aspecto corresponde a la armonización jurídica entre los diferentes instrumentos para la planeación y regulación urbana. Para ello, el PDUM puede establecer algunos lineamientos en concordancia con la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (2016), pero queda totalmente desprotegido, toda vez que la Ley Estatal carece de su correspondiente actualización y armonización. Por tanto, es urgente que exista una debida armonización con los principios de la política pública que establece la LGAHOTDU con la Ley Estatal y las otras leyes complementarias como lo son la Ley de Desarrollos Inmobiliarios (2010) y su Reglamento (2012) y la de Propiedad de Régimen de Condominio (2014).
De igual manera, resulta prioritario revisar la vigencia del Reglamento de Construcciones (2014), el cual, si bien ha tenido diversas modificaciones a lo largo de estos años, queda aún pendiente precisar la metodología para calcular la densidad y establecer con ello con claridad las alturas óptimas de las edificaciones, debido a que considerar que el doble del ancho de la calle es lo adecuado para ello, deja dudas sobre si esta regulación es la pertinente para el desarrollo y la competitividad urbana de Mérida para el largo plazo.
El tercer aspecto se refiere a la importancia que tiene el apartado instrumental del PDUM, en el cual se establecen las corresponsabilidades entre las diferentes secretarías y dependencias gubernamentales de los tres niveles de gobierno para poder cumplir en tiempo y forma con cada de las estrategias planteadas para el corto, mediano y largo plazo.
Sin embargo, si este instrumento es de conocimiento exclusivo de la entidad que lo creó, pues queda totalmente a la deriva el cumplimiento de tales objetivos, metas y estrategias, los cuales son precisamente el motivo de la elaboración del PDUM. Más aún cuando tampoco está vinculado con la obligatoriedad de la planificación de los recursos financieros. Es decir, ¿cómo se cumplirán las estrategias del PDUM con visión 2040 si el apartado instrumental carece de la fuerza para convertirse en el programa operativo de todas las dependencias e instancias que son corresponsables para el cumplimiento de éste y, sobre todo, sin el correspondiente recurso etiquetado?
En virtud de lo anterior, me permito opinar que aún nos queda un largo camino para hacer de la planeación urbana un proceso armonizado jurídicamente que resuelva y prevea las problemáticas de los asentamientos, vinculado entre las Secretarías y Dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como su relación obligada con el ejercicio de los recursos financieros. Sin embargo, estamos en el camino, y el ejercicio de gobernanza puede ser de gran ayuda para mantener un diálogo constante y asertivo con la autoridad, porque la construcción del futuro de Mérida nos compete a todos.
¿Cómo se cumplirán las estrategias del PDUM con visión 2040 si el apartado instrumental carece de la fuerza para convertirse en el programa operativo de todas las dependencias?
Yolanda Fernández Martínez
Doctora en Arquitectura, investigadora y docente en la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY). Directora de Desarrollo Urbano en el Ayuntamiento de Mérida del 2010 al 2012. Directora del programa de radio «Habitar y +», acerca de temáticas relevantes en arquitectura y vivienda de Mérida, así como del resto del mundo.
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