Es innegable que las comunidades de nuestro país tienen la legítima intención y el derecho a procurar la mejora de sus condiciones de vida: justa retribución por su trabajo, mejores servicios de educación y salud, libertad y seguridad, lo que representa un anhelo compartido por la sociedad en su conjunto. Sin embargo, es claro que las condiciones en las que las comunidades indígenas o mestizas desean vivir asumen distintas formas dependiendo de los rasgos culturales propios que las constituyen. Por lo tanto, la toma de decisiones que se realiza desde las comunidades sobre el futuro que se desea construir, es un derecho y es la base de la práctica de planeación territorial. Así lo reconocen convenios internacionales signados por México, leyes y reglamentos emanados de nuestra Constitución y el marco jurídico en materia de planeación, medio ambiente y desarrollo social vigente. Es un derecho constitucional que los municipios y los estados puedan definir de manera consensuada un modelo de ordenamiento, de acuerdo con los principios éticos y formas en las que se desea vivir en sociedad, la manera que se desea o se quiere organizar el territorio, los usos que se les dará a la tierra, cuáles serán las prácticas económicas que serán permitidas, cuáles prácticas serán restringidas y cuáles no se deberán realizar legalmente en un territorio. El modelo elegido por los actores (sociedad, organizaciones, empresarios), define la forma en la que van a aprovechar sus recursos, el tipo de sociedad al que aspiran y, por lo tanto, el tipo de desarrollo elegido. Se puede decir que, ninguno de los preceptos aquí mencionados, son considerados de forma implícita o explícita a través de las acciones que han realizado los promotores del proyecto Tren FONATUR. En las siguientes líneas se explicarán las razones.
Como es de todos conocido, el Megaproyecto del Tren Maya no es una iniciativa que nace o una propuesta surgida de las comunidades Mayas, Tzeltales, Tzotziles o Choles. Este proyecto, que impactará más de 50 municipios de cinco estados del Sureste de México, fue anunciado por el Gobierno Federal desde donde se reconoce como el principal proyecto de infraestructura vial y ferroviaria del Gobierno actual. Se anunció oficialmente en diciembre de 2018 y fue planteado como un proyecto estratégico del Gobierno Federal que apuntalaría el crecimiento económico, desarrollo inmobiliario, comercial, turístico y de infraestructura urbana del Sureste. El proyecto contempló inicialmente 1,525 km de recorrido, 18 estaciones, 12 paraderos y nuevos centros de población, con una inversión inicial de fondos públicos de entre 120,000 y 150,000 millones de pesos. La velocidad promedio del tren sería de entre 120 y 160 km/h, y transportaría pasajeros, turistas y carga (las cifras pueden variar, dependiendo de la fecha de los documentos oficiales de FONATUR que se consulten).
Después de dos años de acciones del tren que impulsa FONATUR, este megaproyecto ha generado un intenso debate público que manifiesta una gran preocupación e inconformidad en amplios sectores de la población local directamente afectada, entre los que se pueden mencionar: habitantes locales, comunidades indígenas, organizaciones civiles, académicos, investigadores y técnicos de instituciones locales y regionales, quienes han planteado numerosas dudas sobre la viabilidad y el impacto del tren en el ámbito social, ambiental y económico.
Es posible pensar que, muchas de las dudas y los mayores desacuerdos sobre el curso que ha tomado este megaproyecto, no es la construcción de un tren en sí mismo, sino los alcances que puede tener este megaproyecto. A este, se le objeta: falta de claridad y transparencia, simulación, incumplimiento de procedimientos, así como la omisión de una auténtica consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a los pueblos indígenas; afectación y fragmentación de la Selva Maya, retraso en el incumplimiento de la manifestación de impacto ambiental, ausencia de información y, sobre todo, la inexistencia de un proyecto técnico justificativo que avale su viabilidad económica, técnica y ambiental. Todas estas cuestiones representan violaciones al marco jurídico actual, causan una gran preocupación en amplios sectores de la sociedad sobre el futuro de las comunidades indígenas que habitan la selva Maya, y ponen en peligro los ricos y complejos ecosistemas que conforman la selva mejor conservada de México. Dichas preocupaciones se acentúan en los tramos proyectados donde actualmente no hay vías, además de poner en riesgo las reservas de Calakmul, Balan-Kú, y Sian ka ́an, Cuxtal; Petenes, Geohidrológica, entre otras.
La información que FONATUR ha puesto a disposición es eminentemente de carácter publicitario y no técnico, destaca una larga lista de promesas, sin argumentación de cómo se van a cumplir. Se ofrece: preservar el medio ambiente, proveer bienestar, generar desarrollo económico, proteger el patrimonio cultural, respaldar a las comunidades indígenas en identidad y valores, mejorar la calidad de vida, proveer infraestructura para el agua, incorporar la visión de los pueblos, restaurar la conectividad biológica, ayudar a la conservación de los ecosistemas, reducir la tala ilegal, fomentar la producción agrícola, generar economía responsable de los recursos naturales, crear polos de desarrollo, nuevos centros de población y ordenar el territorio.
En el debate público, una gran cantidad de actores difunden reflexiones, estudios técnicos y análisis sobre las implicaciones y daños colaterales del proyecto, en donde se cuestionan la información escasa y cambiante que FONATUR pone a disposición.
Uno aspecto preocupante de la propuesta de FONATUR para la construcción del tren es el hecho de que el proyecto ofrece “ordenar el territorio”. Ante esta propuesta, debemos considerar que en México existen dos tipos de ordenamientos: el Ordenamiento Ecológico Territorial (OET) que promueve SEMARNAT en coordinación con las entidades federativas y gobiernos municipales, tiene sustento legal en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente (LEGEEPA) y su reglamento en materia de (OET), en donde se reconoce como un instrumento de planificación ambiental, que configura la organización del uso y ocupación de acuerdo con las potencialidades y limitaciones del territorio y las aspiraciones de la población de acuerdo con los objetivos de un modelo de desarrollo consensuado. Luego entonces, este sería el instrumento ideal para ordenar el territorio, ya que el impacto que ocasionará el tren no sólo ocurrirá en las ciudades y centros de población sino principalmente fuera de los centros urbanos. El OET regula, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales.
En contraparte, existe en la legislación mexicana el Ordenamiento Territorial (OT), instrumento de política pública al que se refiere el planteamiento de FONATUR, el cual tiene sustento en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU). Esta ley se enfoca primordialmente al ordenamiento del uso del territorio al interior de los asentamientos humanos y centros de población, busca normar el crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, procurando así la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos. Es evidente que, ante el desarrollo de este megaproyecto, se requiere de una planeación regional que incluya no sólo los centros de población y áreas urbanas sino también las superficies en torno y entre las áreas urbanizadas y centros de población, las cuales aportan servicios ecosistémicos fundamentales para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales como la captación de agua, la regulación del clima, la producción de oxígeno, el secuestro de carbono, la absorción de contaminantes, el mantenimiento de la biodiversidad entre otras funciones, de las que depende el bienestar de las comunidades.
En realidad un tren no ordena el territorio, el ordenamiento implica un ejercicio de planeación mediante un proceso colectivo que parte de un reconocimiento del territorio, un diagnóstico y la generación de escenarios, estas fases permitirán la elaboración de un modelo consensuado, todo ello mediante un proceso de participación de los actores territoriales, las organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas y órdenes de Gobierno, el ordenamiento exige la participación social, y sus frutos se alcanzarán en el futuro. Lo que puede hacer el tren, es imponer un modelo de ordenamiento por omisión que siga la lógica del capital en su proceso de penetración y expansión, ya que el capital no opera con criterios territoriales sino de rentabilidad, por lo que no habrá coherencia con los intereses superiores de la sociedad.
El planteamiento del tren FONATUR ha cometido equívocos y omisiones importantes que ponen en duda la viabilidad del proyecto. Entre las más importantes están la falta de un proyecto técnico (viable desde el punto de vista social, ambiental y económico), la falta de una auténtica consulta, previa, libre, informada y culturalmente adecuada, a los pueblos originarios en cabal cumplimiento a la Constitución (Art. 2) y los convenios internacionales que México ha firmado (160 OIT). Un reflejo de lo anterior se sintetiza en la suspensión definitiva de las obras del tramo 2 del Tren que recientemente el juzgado primero de Distrito, con sede en Campeche, concedió a un grupo de comunidades indígenas, campesinas, urbanas y costeras de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Otro aspecto es el relativo a una ambigüedad jurídica, pues las obras de construcción del tren iniciaron sin haber presentado la Manifestación de Impacto Ambiental respectiva, la cual fue recientemente aprobada por SEMARNAT de manera condicionada, pero que no sabemos aún qué medidas legales se presenten por parte de organizaciones y grupos no satisfechos con dicha resolución. Solo si se hacen bien las cosas, y se toma en cuenta de manera seria a los habitantes de la región y con pleno respeto al marco jurídico vigente, podrá el tren contribuir a un verdadero desarrollo sustentable.
«El planteamiento del tren FONATUR ha cometido equívocos y omisiones importantes que ponen en duda la viabilidad del proyecto».
Gerardo García-Gill
Doctor en Geografía por la UNAM; especialización en Cartografía de los Recursos Naturales y Ordenamiento Ecológico del Territorio, profesor investigador del Campus de Ciencias Biológicas y Agropecuarias-UADY.
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