
En este ejemplar número 14 se continuará abordando los temas de la vivienda y el espacio público. Temas que, como quedó de manifiesto en el número anterior, son tan amplios que recurrimos a dos números de la revista para abordarlos.
Me concentraré específicamente en el tema del espacio público, en virtud de que estamos ante la gran oportunidad de repensar el modelo, el concepto, el paradigma y también de considerar que se requerirán de adecuaciones a la normativa. Cabe mencionar que la CDMX cuenta ya con una iniciativa de Ley del Espacio Público, la primera en su tipo posterior a la publicación el 28 de noviembre de 2016 en el diario oficial de la Federación (DOF) de la Nueva Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, misma que en su artículo 3, inciso XVIII, describe Espacio Público de la siguiente manera:
ESPACIO PÚBLICO: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.
Actualmente, el nuevo Estado CDMX con la mencionada Iniciativa de Proyecto de Ley, está ante la gran oportunidad de legislar y de dejar de utilizar como si fueran sinónimos las palabras igualdad, equidad y paridad, así como las palabras inclusión y accesibilidad.
Eso me hace centrarme en escribir sobre dos conceptos que sería relevante incluir, ya que ni dentro de nuestra normativa ni en nuestros paradigmas de espacios públicos están considerados:
El concepto de IGUALDAD SUSTANTIVA y el concepto de INCLUSIÓN RADICAL.
¿Cuál es la diferencia entre igualdad e igualdad sustantiva?
La igualdad se refiere a la adopción de leyes y políticas que tratan de manera igual a hombres y mujeres, mientras que la igualdad sustantiva alude a la igualdad en los hechos, en los resultados, asegurando que las desventajas inherentes de determinados grupos no se mantengan. Esto es, para que no se quede solo en papel y en buenas intenciones, el término de igualdad debería tener apellido: igualdad sustantiva, pues ésta alude al ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana. Por supuesto, viendo la igualdad desde esta óptica, el tema de perspectiva de género es toral.
El segundo concepto: la palabra inclusión, que también debería de tener apellido: inclusión radical. Este es un concepto mucho más allá de la accesibilidad, mucho más allá de contar con rampas y guías táctiles, el entender que la accesibilidad e inclusión no es un tema de discapacidad. La accesibilidad es universal. Lo asociamos casi exclusivamente a gente con discapacidad y eso es correcto y es justo, pero la accesibilidad radical va más allá: se trata de incluir y beneficiar tanto a mujeres embarazadas, adultos mayores, como a personas con discapacidad, a niños, a jóvenes.
El concepto de inclusión radical surge de la campaña Cities For All, alineando compromisos de importantes convenios mundiales políticos: los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda ONU 2030, de la Nueva Agenda Urbana de la ONU, de la Red Mundial de la OMS de Ciudades y Comunidades Adaptadas a las Personas Mayores y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.
Nuestro país, dentro del marco de Expo Latam Smart City 2019 en la ciudad de Puebla, firmó el acuerdo Campaña global ciudades para todos (Citys for all), sin embargo, aún no se ve (o desconozco) alguna acción de inclusión radical.
Esta campaña está regida por seis principios:
1. No discriminación
2. Accesibilidad
3. Participación
4. Políticas y programas inclusivos
5. Desarrollo de capacidades y
6. Datos para el desarrollo
Esto significa que los gobiernos deben implementar políticas públicas ágiles cuya flexibilidad y adaptabilidad permita a la sociedad renovarse junto con los retos que enfrenta. Solo así podemos realmente considera que estamos en una inclusión radical.
Esta nueva normalidad –me ha resultado interesante darle seguimiento a la polémica que ha causado esa expresión, pues los lingüistas han generado debates al respecto indicando que es un oximorón, otros que es una sintagma o una metonimia–, nos da la oportunidad de replantearnos un nuevo modelo urbano para los espacios públicos; la iniciativa por parte de CDMX ya está en proceso. Ojalá otros Estados de nuestro país tengan también la iniciativa de desarrollar la propia, pero recordando lo más importante: no se trata solo de normativa nueva, es un cambio de paradigma.
Los efectos postpandemia demostraron la fragilidad de nuestros sistemas de salud, de educación y de muchos otros; aprovechemos esta oportunidad para repensar y replantear el espacio público. Estamos hablando mucho más de eliminar barreras arquitectónicas, estamos hablando de derribar barreras sociales, físicas, e institucionales.

Leticia Torres Mesías Estrada
Arquitecta por la Universidad Autónoma de Yucatán. Maestra en Administración Pública por la Universidad del Valle de México.
Es especialista en Planeación Estratégica Urbana y en Ciudades Seguras por el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano de Barcelona (CIDEU). Docente en la escuela de Arquitectura de la Universidad Modelo y Productora del programa del podcast de radio «Habitar y +».
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