En este año, el Ayuntamiento de Mérida ha llevado a cabo el proceso de actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDUM), que marca la Ley de Asentamientos Humanos, con trabajo de revisión y actualización del anterior, publicado el 17 de octubre de 2017; con el objetivo de tener un documento vigente y de acuerdo a las actuales condiciones del Municipio.
Los trabajos se han desarrollado en medio de la pandemia que hemos tenido que vivir, lo que ha hecho un poco más difícil el desarrollo y difusión de la información pues, mediante las nuevas plataformas digitales, el Ayuntamiento ha hecho su labor intentando llegar a los ciudadanos, sin poder cubrir el déficit que muchos ciudadanos tienen de acceso a medios digitales para poder participar.
Después de 40 años del primer Programa hoy, una vez más, seguimos en la línea de hacer instrumentos restrictivos, que se basan en limitar o restringir los usos del suelo y no en establecer lineamientos que promuevan el desarrollo humano y urbano. Cada día se consolida la idea de que el PMDUM tiene que ser una interminable lista de restricciones para evitar los usos, en vez de las acciones específicas y concretas que buscan el aprovechamiento y construcción de una ciudad.
Hay un punto que no se menciona nunca, pero cuya existencia es fundamental e imprescindible en este proceso. Con base en el marco legal, en el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) cada administración, conjuntamente con la ciudadanía, tiene que establecer los objetivos, metas y estrategias que definen la ciudad que necesitamos y que el Ayuntamiento tiene que procurar. Como hemos visto, este PMD se convierte en un requisito cumplido y letra muerta para los Ayuntamientos, se elabora de acuerdo al proceso de ley, pero se queda en una lista de buenas intenciones que no llevan a nada. Sin embargo, fundamentado en la ley de Planeación, el PMD es obligadamente la base y el fundamento de todo, absolutamente todo el actuar del Ayuntamiento. Entre otras cosas, el PMDUM debe, de forma innegable, procurar que los objetivos planteados en el PMD se cumplan. Tan es así, que la misma ley de gobierno obliga y dispone que para poder alcanzar esos objetivos, los reglamentos y disposiciones administrativas que se requieran, tienen que nacer de los objetivos del PMD.
Hoy en día, se presentan 2 visiones y 2 posturas: la del PMD y la del PMDUM. Dos instrumentos normativos del actuar del Ayuntamiento que se contraponen y que difieren en la ciudad que se construye; 2 documentos que obligan a la administración a actuar por la ciudad, pero que cada uno tiene objetivos diferentes. Esto genera, no solo la incertidumbre de los ciudadanos del actuar del Ayuntamiento, sino también falsedad en todo lo dispuesto, pues ambos son documentos que por ley se deben elaborar, que tienen el mismo valor jurídico pero que, por conveniencia, solo uno se aplica, aunque el otro también es procedente para políticas públicas. El Ayuntamiento solo reconoce el PMDUM, pero el PMD también es legal, vigente y aplicable.
La planeación, por obligación, nace de los ciudadanos, somos todos los que tenemos el derecho de formar parte del desarrollo nacional y es, mediante esta práctica democrática, como nos involucramos en la construcción de nuestra ciudad, nuestro estado y nuestro país. La planeación es el proceso mediante el cual una democracia se vuelve participativa y deliberativa, donde los ciudadanos le señalan al estado, los lineamientos de desarrollo y las directrices que se deben cuidar para alcanzar las metas planteadas, en lo nacional, en lo estatal y en lo municipal. Esta práctica, que pocos cuidan de ejercer, es la que nos marca el camino, nos brinda seguridad y certeza, y establece obligaciones a nuestros gobernantes. Todo con el fin de alcanzar el objetivo fundamental del “reparto equitativo de la riqueza” (Constitución), como primicia de igualdad y desarrollo.
«Cada día se consolida la idea de que el PMDUM tiene que ser una interminable lista de restricciones para evitar los usos, en vez de las acciones específicas y concretas que buscan el aprovechamiento y construcción de una ciudad».
Desde el inicio de una administración, es obligado el ejercicio de planeación democrática a través del Sistema Nacional de Planeación, que es donde la ciudadanía y el ayuntamiento, de forma conjunta y condensada, definen los lineamientos de la ciudad que se quiere. Ese documento final se discute en el Ayuntamiento para su aprobación y su obligada publicación en la Gaceta, quedando como un instrumento legal oficial y válido. De la misma manera, para alcanzar las metas del Plan, se debe elaborar un Programa Municipal de Desarrollo Urbano, que se elabora por el Ayuntamiento (no incluye a la ciudadanía, aunque la ley le obliga a ello), se presenta para su consulta, se discute en el Ayuntamiento para su aprobación y su obligada publicación en la Gaceta.
Como se ve, los 2 instrumentos tienen el mismo proceso, la misma autorización y el mismo valor legal por el Ayuntamiento y, como tales, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán los considera como instrumentos de planeación, lo que nos resulta instrumentos idénticos para el funcionamiento del Ayuntamiento, pero solo reconocemos uno, el Programa.
En conclusión, de manera inconsciente, los ciudadanos reconocemos un sólo documento que se utiliza como “regulador” (entiéndase como prohibitivo), cuando el primero en tiempo es un documento que establece lineamientos, cuya existencia son de manera obligada, las bases legales para el actuar de la administración municipal, toda ella, no solo en lo urbano. En consecuencia, se hace planeación de manera incongruente entre lo que la ciudadanía plantea como modelo de desarrollo y el Programa de Desarrollo Urbano que resulta lo que la administración plantea para su funcionamiento, de lo cual reconocemos incongruencias entre lo que debe ser y lo que ellos desean.
Estamos haciendo en el siglo XXI, una “nueva planeación” con las mismas viejas prácticas de prohibir en lugar de procurar.
Fernando Alcocer Ávila
Especialista en desarrollo urbano y planeación
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