Desde el año 2006 se establecieron lineamientos internacionales enmarcados en la convención sobre derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, donde los países participantes, incluidos México, se comprometieron a transformar el modelo asistencialista hacia las personas con discapacidad, en un nuevo modelo social de protección de los derechos de igualdad y accesibilidad. Lo anterior conlleva redefinir el concepto de persona con discapacidad, hacia un modelo que reconozca y atienda las diversas barreras que impiden la participación plena y efectiva en la sociedad, de aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Esta concepción le otorga la responsabilidad al estado de crear políticas públicas y espacios incluyentes que fortalezcan los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad.
Sin embargo, hoy en día siguen existiendo prejuicios o nociones erróneas de la accesibilidad para las per- sonas con discapacidad. Desde la construcción de espacios incluyentes como anexos, como lo son las rampas o baños incluyentes que, al contrario de brindar el libre tránsito, causan el efecto contrario; hasta la limitante e invisibilización de otros tipos de discapacidad, como lo son la falta de espacios universales para personas con discapacidad visual o auditiva, por mencionar algunas. Debido a las erróneas conclusiones al respecto, se sigue tratando a las personas con discapacidad a través del modelo asistencialista que, como enmarca la convención, genera exclusión. Los prejuicios, actitudes y los espacios son los que discapacitan. Aún en la actualidad, existe actitudes negativas y se considera aún las necesidades específicas de las personas con discapacidad como costosas, o simples requisitos mínimos para cumplir.
De acuerdo al estudio sobre accesibilidad en edificios típicos de la ciudad de Mérida realizado por maestros y alumnado, publicado por la revista “Ingeniería”, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Yucatán, resultó que los edificios no cumplen muchos requisitos arquitectónicos de carácter obligatorio en atención a las personas con discapacidad, lo cual produce un nivel deficiente de accesibilidad. (Solís-Carcaño y otros, 2013).
Hoy más que nunca les invito a tener presente en nuestros espacios la desigualdad de condiciones en materia de accesibilidad, que evidencia la latente discriminación por motivos de discapacidad de nuestro entorno. Atendiendo mi perfil jurídico, podríamos hacer mención sobre los instrumentos jurídicos formulados a partir del compromiso internacional, como lo son los reglamentos para el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad; los reglamentos de construcción de los municipios que desarrollan disposiciones y normas técnicas para los espacios incluyentes; los instrumentos internacionales como la observación general número 2 del Comité de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad de 2014; la citada convención internacional; y, finalmente, el artículo primero constitucional que prohíbe toda discriminación. Sin embargo, es menester esclarecer que dichos instrumentos jurídicos aún no han concretado eficazmente la imperiosa labor de creación, construcción y vigilancia de espacios incluyentes para las personas.
Ante este compromiso, es necesario entender el nuevo modelo social para combatir la discriminación, como la eliminación de barreras o limitaciones físicas o arquitectónicas que socialmente existen, pero a su vez y de vital importancia, desarrollar una nueva visión universal en los espacios académicos, profesionales y de la vida cotidiana. El modelo social acertado implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016)
Eliminar las barreras físicas o arquitectónicas existentes es el primer paso; evitar que se diseñen y construyan elementos con características arquitectónicas que podrían hacer difícil que una persona con alguna discapacidad pueda utilizar la edificación, es el ejercicio del modelo social incluyente, siendo que dicha labor nos compete a todos. Tomado como referencia la definición del arquitecto y diseñador Ronald Mace sobre el desarrollo de un diseño universal como el diseño de productos y entornos para que puedan ser usados por todas las personas, o para el mayor número posible, sin la necesidad de realizar una adaptación o un diseño especializado. (Mace, 1997).
El objetivo del diseño universal es simplificar la vida a todos y todas, haciendo productos, comunicaciones y construyendo el entorno más utilizable para la mayor cantidad de personas que pueda ser posible, con un costo extra mínimo o sin la necesidad de éste. Al respecto del diseño universal, les invito ahondar en el tema en el artículo de la revista “Metodología para no arquitectos: Un diagnóstico básico de accesibilidad física”.(1)
En el marco de lo anterior, debemos reconocer la “accesibilidad” como un concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con requerimientos específicos para su participación plena en igualdad de condiciones. Por lo que no sólo es su construcción o diseño, si no la constante supervisión y mejora de los espacios.
Uno de los ejemplos más característicos toma lugar en nuestra Universidad Modelo Valladolid, de la cuál podemos notar en la primera ilustración un espacio que cuenta con escalones de acceso para transitar hacia otras áreas, y en una segunda imagen fotografiada al día de hoy, el mismo espacio, pero sin escalones para el acceso hacia otras áreas.
Donde se observa un espacio que conecta de un punto a otro dentro de la institución, otros observamos un espacio libre de discriminación, un espacio accesible para las personas. Este es el claro ejemplo de un diseño universal para personas con necesidades específicas, acceso en igualdad de condiciones, y un compromiso social por eliminar barreras físicas que generen exclusión. Es el primer paso.
La arquitectura orientada al combate de la discriminación es el siguiente paso. Reconociendo que su principal motor será el ejercicio de diseñar o rediseñar espacios universales, así como el eliminar los prejuicios que tengamos hacia el diseño y construcción de espacios, que más allá de cumplir con la normatividad permita comprender las necesidades específicas de las personas, y asumir el compromiso social de erradicar todo tipo de discriminación, garantizado un acceso universal.
Invito a quienes tengan la habilidad de crear o diseñar espacios, que consideren siempre la perspectiva de los derechos humanos. No es una atención única de los profesionales dedicados a la construcción el erradicar la discriminación, si no una labor de todas las personas, pero es de suma importancia considerarla como una herramienta para disminuir las desigualdades al momento de definir un espacio público o privado.
Aún es necesario hablar de las necesidades de acuerdo a la diversidad funcional que existe, para que un mayor número de personas puedan lograr desarrollar un mayor número de actividades de la vida cotidiana.
Aún existen barreras o límites para las personas con discapacidad en la sociedad, por lo que debemos asumir el compromiso de construir espacios que, más allá de lo físico, defiendan y fortalezcan los derechos de todas las personas.
Me permito concluir con una frase tomada del mural de un amigo, e inscrita por Ricardo Legarreta: “México es un país de arquitectos, en lo profundo de su ser y de su historia cada mexicano es un creador en su propia vida”; determinado lo anterior, les reitero la invitación de crear vida, vida con igualdad y libre de discriminación.
Referencias:
(1) Puede encontrar el artículo en la siguiente liga: https://metropolimid.com.mx/metodologia-para-no-arquitectos-un-diagnostico-basico-de-accesibilidad-fisica/
Boudeguer Simonetti, A. (2010). Ciudades y espacios para todos. Manual de Accesibilidad Universal. Corporación Ciudad, 15.
https://doi.org/http://www.ciudadaccesible.cl/wp-content/uploads/2012/06/manual_accesibilidad_universal1.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2016). Sentencia Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala.
Mace, R. (1997). Centro para el diseño universal.
Solís-Carcaño, R., Arcudia-Abad, C., & Martínez-Delgadillo, J. (2013). Accesibilidad en edificios de Mérida, México. Ingeniería– Revista Académica de la Facultad de Ingeniería, Universidad Autónoma de Yucatán, 17(1), 23-39. https://doi.org/ http://www.revista.ingenieria.uady.mx/Vol%2017/accesibilidad.pdf
Leandro Burgos Aguilar
Coordinador general de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Modelo Valladolid.
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